La exención de impuestos y derechos federales, del Departamento del Distrito Federal y de los Territorios Federales para casas adquiridas o construidas con fondos de la Dirección de Pensiones, prevista en el artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles, es aplicable por equidad a las adquisiciones realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, por el lapso que falte para completar los diez años a partir de la adquisición.
El artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles establece una exención de diez años para casas adquiridas o construidas con fondos de la Dirección de Pensiones. El caso analiza la aplicación de esta exención a adquisiciones realizadas antes de la entrada en vigor de la ley. Se determina que, por equidad, la exención puede aplicarse por el tiempo restante para completar los diez años, aun cuando la adquisición fuera previa a la vigencia de la ley.
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