La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1843/2019, determinó que las actas de visita domiciliaria, al ser actos de trámite que no resuelven sobre la situación jurídica del contribuyente ni le causan una molestia o privación, no requieren de fundamentación ni motivación específica en cuanto a los artículos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que rigen las facultades de los visitadores.
El presente caso se relaciona con un juicio de nulidad contra una resolución que confirmó un crédito fiscal derivado de una visita domiciliaria. La quejosa argumentó diversas violaciones, incluyendo la falta de fundamentación y motivación de las actas de visita. El tribunal colegiado consideró que las actas de visita domiciliaria son actos de trámite que no requieren de una fundamentación o motivación exhaustiva, ya que su propósito es asentar los hechos y omisiones observados durante la diligencia, sin resolver sobre el fondo del asunto ni causar una afectación directa al contribuyente. Por lo tanto, no es obligatorio citar artículos específicos del Reglamento Interior del SAT en dichas actas.
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