La resolución que declara la caducidad de la instancia, si bien tiene efectos definitivos, no constituye una sentencia definitiva y, por tanto, es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de reposición, máxime si la legislación aplicable lo prevé expresamente.
La presente ejecutoria aborda la procedencia del recurso de reposición contra resoluciones que declaran la caducidad de la instancia en la legislación de Chiapas. Se determina que, a pesar de sus efectos definitivos, una resolución de caducidad no es una sentencia definitiva porque no resuelve sobre el fondo del litigio. Por ello, los errores en su cómputo o aplicación pueden ser objeto de reposición, especialmente cuando la ley, como en el caso del Código de Procedimientos Civiles de Chiapas, contempla expresamente este recurso contra dichos acuerdos.
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