La compensación adicional por servicios especiales, al ser una prestación otorgada en atención a responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con el cargo, debe integrarse al sueldo básico para efectos de la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
El artículo 15 de la Ley del ISSSTE define la compensación como una cantidad adicional al sueldo presupuestal y sobresueldo, otorgada discrecionalmente en monto y duración por responsabilidades o trabajos extraordinarios. El Tribunal Colegiado determinó que esta prestación, al ser una retribución por trabajos extraordinarios, debe considerarse para integrar el sueldo básico del trabajador, conforme a lo establecido en la ley mencionada.
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