La notificación de una resolución administrativa es ilegal cuando el acta respectiva carece de la debida circunstanciación, al no detallar las razones por las cuales se entendió con un tercero y no con el destinatario, ni las circunstancias objetivas que acrediten que se actuó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la notificación de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fue ilegal. La Sala Regional consideró que el acta de notificación no cumplió con los requisitos de debida circunstanciación, ya que no se detalló cómo el notificador se cercioró de la ausencia del destinatario ni se asentaron datos objetivos sobre la persona con quien se entendió la diligencia. Al ser ilegal la notificación, se consideró que el actor tuvo conocimiento del acto en la fecha que manifestó en su demanda, resultando esta extemporánea y, por ende, el juicio se declaró procedente.
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