Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído
Se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por el quejoso, toda vez que se transgredió en su perjuicio el principio de exhaustividad, puesto que la Sala administrativa estimó que no resultaba dable atender los conceptos de impugnación formulados por el actor en el escrito de ampliación dado que se encontraba obligado a formularlos desde la demanda de nulidad; sin embargo, no tuvo en cuenta que el contribuyente desde la demanda de origen manifestó bajo protesta de decir verdad que no se encontraba en posibilidad de formularlos, en virtud de que había sido notificado por correo electrónico mediante una queja que interpuso ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, siendo que solamente se le había anexado copia de la resolución controvertida y no así las constancias de notificación, mismas que fueron exhibidas por la autoridad demandada al contestar la demanda y fue hasta entonces que conoció la fundación y motivación de dichos actos noticiosos y por medio de la ampliación de la demanda que se encontró en posibilidad de controvertirlos.
Expediente
241/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Francisco Domínguez Castelo
Fecha
3 abr 2023
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado por el quejoso, toda vez que se transgredió en su perjuicio el principio de exhaustividad, puesto que la Sala administrativa estimó que no resultaba dable atender los conceptos de impugnación formulados por el actor en el escrito de ampliación dado que se encontraba obligado a formularlos desde la demanda de nulidad; sin embargo, no tuvo en cuenta que el contribuyente desde la demanda de origen manifestó bajo protesta de decir verdad que no se encontraba en posibilidad de formularlos, en virtud de que había sido notificado por correo electrónico mediante una queja que interpuso ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, siendo que solamente se le había anexado copia de la resolución controvertida y no así las constancias de notificación, mismas que fueron exhibidas por la autoridad demandada al contestar la demanda y fue hasta entonces que conoció la fundación y motivación de dichos actos noticiosos y por medio de la ampliación de la demanda que se encontró en posibilidad de controvertirlos.
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