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SJF · Ejecutoria

La carta de acreditación como interventor, valorada en conjunto con otros elementos probatorios, puede generar la presunción de la existencia de la relación laboral entre el sujeto habilitado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al demostrar la prestación de un trabajo personal subordinado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ene 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La carta de acreditación como interventor, valorada en conjunto con otros elementos probatorios, puede generar la presunción de la existencia de la relación laboral entre el sujeto habilitado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al demostrar la prestación de un trabajo personal subordinado.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la carta de acreditación expedida por el INFONAVIT a un interventor, junto con otros elementos, puede ser suficiente para presumir la existencia de una relación laboral. Esto ocurre cuando se demuestra que el interventor prestó un servicio personal subordinado al Instituto, independientemente de que el pago de salarios se realizara a través de terceros o de que la carta señale explícitamente la ausencia de vínculo laboral. La presunción de relación laboral admite prueba en contrario por parte del Instituto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.