La calidad de autoridad de la Comisión Federal de Electricidad, en relación con la verificación de medidores y la suspensión del servicio eléctrico, constituye cosa juzgada cuando ha sido materia de análisis y confirmación por un tribunal de amparo.
El presente caso aborda la impugnación de inconstitucionalidad del artículo 41, fracción VI, párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los vicios de inconstitucionalidad alegados por la quejosa, relacionados con la garantía de audiencia y seguridad jurídica, ya han sido resueltos en un juicio previo. La calidad de la Comisión Federal de Electricidad como autoridad en la verificación de medidores y suspensión del servicio eléctrico fue declarada cosa juzgada por un tribunal colegiado, lo que impide un nuevo análisis en el presente juicio de amparo.
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