El desistimiento de los recursos en las controversias constitucionales es improcedente tratándose del recurso de queja por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto por el que se concedió la suspensión.
La Ley Reglamentaria de las Controversias Constitucionales no contempla expresamente el desistimiento de los recursos. Sin embargo, al prever el desistimiento de la controversia constitucional, se infiere la posibilidad de desistirse de los recursos por ser accesorios. No obstante, esta posibilidad no aplica al recurso de queja por violación, exceso o defecto en la ejecución de la suspensión, dada la naturaleza de este último.
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