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SJF · Ejecutoria

La actualización de las cantidades relativas al monto del perjuicio en el delito de defraudación fiscal, realizada mediante resolución miscelánea fiscal, constituye una modificación a la norma penal que debe aplicarse retroactivamente en beneficio del reo, en respeto al derecho humano de retroactividad de la ley en beneficio.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 dic 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La actualización de las cantidades relativas al monto del perjuicio en el delito de defraudación fiscal, realizada mediante resolución miscelánea fiscal, constituye una modificación a la norma penal que debe aplicarse retroactivamente en beneficio del reo, en respeto al derecho humano de retroactividad de la ley en beneficio.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicación retroactiva de las actualizaciones de montos en el delito de defraudación fiscal. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sostuvo que la actualización de montos mediante resolución miscelánea fiscal sí constituye una modificación a la norma penal aplicable retroactivamente en beneficio del reo, citando el principio de retroactividad de la ley en beneficio. Por otro lado, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito consideró que dicha actualización no es una reforma a la norma penal ni la entrada en vigor de una nueva ley, por lo que no procede su aplicación retroactiva. La Sala determinó que la actualización de montos, establecida por el legislador para su cálculo periódico, forma parte del sistema legal y debe aplicarse en beneficio del sentenciado, respetando los derechos humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.