Los artículos 46 y 50 del Código Fiscal de la Federación, al no prever que la autoridad fiscal deba valorar la documentación aportada por el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones detectados durante una visita domiciliaria antes de levantar el acta final, vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica, audiencia, equidad y debido proceso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los artículos 46 y 50 del Código Fiscal de la Federación. El quejoso argumenta que dichos preceptos son inconstitucionales por no establecer la obligación de la autoridad fiscal de valorar la documentación presentada por el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones detectados durante una visita domiciliaria, antes de levantar el acta final. La Corte considera que esta omisión vulnera los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, audiencia, equidad y debido proceso, al impedir que el contribuyente corrija o aclare la situación fiscal antes de que se emita una resolución definitiva.
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