La nulidad lisa y llana de las resoluciones emitidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que determinan créditos fiscales por omisiones en el pago de aportaciones y amortizaciones, procede cuando la autoridad demandada no acredita haber notificado al patrón el aviso de retención de descuentos, a pesar de la negativa lisa y llana del actor.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio contencioso administrativo promovido por un patrón contra resoluciones del INFONAVIT que determinaron créditos fiscales por omisiones en el pago de aportaciones y amortizaciones. La autoridad demandada argumentó la improcedencia del juicio por no señalar al tercero interesado, lo cual fue desestimado al considerar que los trabajadores no tienen un derecho incompatible con el patrón. Posteriormente, se analizó el fondo del asunto, determinándose que el agravio del actor sobre la falta de notificación de los avisos de retención de descuentos era fundado, ya que la autoridad no acreditó haber realizado dicha notificación, lo que condujo a la declaración de nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas.
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