Los documentos exhibidos por un tercero, así como la información que éste proporcione, no requieren estar firmados por el tercero para comprobar los ingresos o actividades de un contribuyente, si dichos documentos fueron certificados por un visitador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El presente fallo establece que los documentos y la información proporcionada por terceros para acreditar los ingresos o actividades de un contribuyente no necesitan la firma del tercero, siempre y cuando los documentos hayan sido certificados por un visitador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 62 del Código Fiscal de la Federación no impone dicha formalidad, por lo que la certificación oficial es suficiente para su validez probatoria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.