Los datos obtenidos de terceros a través de las compulsas tienen valor probatorio pleno si la presunción de legalidad de dichos informes no es desvirtuada por la contribuyente.
El procedimiento para solicitar y utilizar información de terceros, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, encuentra fundamento en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes del Impuesto al Valor Agregado y sobre la Renta. La facultad de los auditores para recurrir a la compulsa a terceros permite corroborar la documentación proporcionada por la contribuyente. Los informes obtenidos de terceros gozan de presunción de legalidad y, por ende, de valor probatorio pleno, salvo que la contribuyente logre desvirtuarlos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.