El Código Fiscal de la Federación respeta el principio de seguridad jurídica al regular el plazo máximo para concluir una visita domiciliaria y la forma de computarlo, al permitir a los contribuyentes saber que la autoridad debe concluir dicha diligencia a más tardar el mismo día en que inició la visita, pero del mes doceavo siguiente.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la regulación del plazo máximo para concluir una visita domiciliaria y su cómputo, previstos en el Código Fiscal de la Federación, respetan el principio de seguridad jurídica. Esto se debe a que, conforme a la interpretación de los artículos 12 y 46-A del citado ordenamiento, cuando los plazos se fijan por meses, se entienden concluidos el mismo día del mes calendario posterior. Por lo tanto, una visita de doce meses debe concluir a más tardar el mismo día en que inició, pero del mes doceavo siguiente, lo cual otorga certeza al contribuyente sobre el actuar de la autoridad.
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