Los agravios formulados en la revisión fiscal deben desvirtuar todos los argumentos que sustentan la sentencia recurrida, pues si cada uno de ellos es suficiente por sí solo para declarar la nulidad de la resolución impugnada, la ineficacia de un agravio respecto de una de esas consideraciones hace innecesario el examen de los restantes.
En la revisión fiscal, cuando una sentencia de nulidad se sustenta en varias consideraciones independientes, cada una suficiente para declarar la nulidad, los agravios deben desvirtuar todas estas consideraciones. Si un agravio es ineficaz respecto de una de ellas, los demás agravios, aun siendo fundados, resultan ineficaces para modificar o revocar la sentencia, ya que es necesario destruir todos los argumentos de la Sala Regional.
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