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SJF · Tesis

La indemnización por afectación de bienes, obtenida en un ejercicio fiscal diverso al de la afectación, constituye utilidad gravable en el ejercicio en que se percibe.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La indemnización por afectación de bienes, obtenida en un ejercicio fiscal diverso al de la afectación, constituye utilidad gravable en el ejercicio en que se percibe.

Resumen

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público impugnó una resolución del Tribunal Fiscal de la Federación. El caso se centra en determinar si una indemnización por afectación de bienes, recibida en un ejercicio fiscal posterior al de la afectación, debe considerarse utilidad gravable. La Corte sostuvo que dicha indemnización sí es gravable en el ejercicio en que se obtiene. Adicionalmente, se señaló que si bien la negociación no acompañó las pruebas de la afectación y su valor, la Junta Calificadora debió haber solicitado aclaraciones, y ante su omisión, la sociedad pudo acreditar los extremos en la fase contenciosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.