La revisión del registro diario de ventas u operaciones durante una visita domiciliaria, al advertirse el incumplimiento de expedir comprobantes fiscales, no genera la nulidad del crédito fiscal por supuestas extralimitaciones de la autoridad, dado que dicho registro está inmerso en los documentos vinculados con la actividad del contribuyente.
El presente caso aborda la validez de un crédito fiscal determinado tras una visita domiciliaria. Se establece que si durante la visita, la autoridad fiscal revisa el registro diario de ventas y detecta el incumplimiento de expedir comprobantes fiscales, esto no es motivo para anular el crédito fiscal. La razón es que dicho registro es un documento directamente relacionado con la actividad del contribuyente y, por ende, está dentro de las facultades de revisión de la autoridad.
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