El derecho a la seguridad social, en particular la jubilación, se garantiza conforme a las bases mínimas establecidas en la ley secundaria, sin que ello implique la obligación de incluir todas las remuneraciones percibidas por el trabajador activo en el cálculo de la pensión.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos tercero y cuarto transitorios del Decreto que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicado el 31 de diciembre de 1984, no vulneran el derecho a la seguridad social. La Sala explicó que, si bien la Constitución y los tratados internacionales reconocen este derecho, la ley secundaria es la que establece sus bases y alcances. En este caso, la compactación de conceptos salariales (sueldo presupuestal, sobresueldo y compensación) en un solo sueldo tabular, y su uso como base para el cálculo de cuotas y pensiones, no contraviene el derecho a una vida digna, ya que la legislación secundaria es la que define los elementos que integran el salario para efectos de seguridad social.
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