La exigibilidad de un pagaré a la vista, sin fecha de vencimiento, requiere su presentación para el pago, y la acción cambiaria prescribe en tres años a partir de dicha presentación, no de los seis meses posteriores a su suscripción.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa al determinar que la exigibilidad de un pagaré a la vista, sin fecha de vencimiento específica, no se activa automáticamente a los seis meses de su suscripción. La presentación del título para su pago es un requisito para que la obligación sea exigible y para el cómputo del plazo de prescripción de la acción cambiaria. Adicionalmente, se concedió el amparo por falta de fundamentación y motivación en la reducción de intereses ordinarios y moratorios por parte del juez de instancia.
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