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2131/26-07-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad no cumple con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.

Expediente
2131/26-07-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad no cumple con las formalidades de identificación exigidas por la ley, dejando al particular en estado de indefensión.

Resumen

Se demandó la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional, la cual determinó una multa. La actora argumentó que el personal que levantó la infracción no se identificó debidamente. El Tribunal consideró fundado este argumento, ya que la boleta no especificaba el cargo y nombre del funcionario que emitió la credencial del agente, incumpliendo los requisitos del artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia aplicable. Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.