El pago para la subsistencia del trabajador, ordenado en un laudo y decretado como medida cautelar durante la tramitación de un juicio de amparo directo, sí constituye un ingreso gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta y, por ende, es susceptible de retención al momento de su entero.
La contradicción de criterios se centró en determinar si el pago para la subsistencia del trabajador, ordenado como medida cautelar durante un juicio de amparo directo, está sujeto a retención del Impuesto Sobre la Renta. Un tribunal consideró que dicho pago no es una liquidación final y, por tanto, no es gravable hasta que el laudo quede firme. El otro tribunal sostuvo que sí forma parte de la condena y es un ingreso gravable susceptible de retención inmediata. El Pleno Regional determinó que dicho pago sí es gravable y sujeto a retención, ya que su origen es la prestación de un servicio subordinado y, de no ser así, se generaría un enriquecimiento sin causa para el trabajador.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.