La exigencia de responsabilidad solidaria a socios o accionistas de una empresa, en términos del artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, requiere que previamente se haya agotado el procedimiento administrativo de ejecución contra la deudora principal por el monto total del crédito fiscal, para poder afectar la esfera jurídica del socio por la parte no garantizada.
El presente criterio establece que para hacer efectiva la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas en materia fiscal, es indispensable agotar el procedimiento administrativo de ejecución contra la empresa deudora principal. Solo después de haber intentado el cobro total y determinado la parte no garantizada del adeudo, se podrá proceder contra el patrimonio de los socios o accionistas por dicha porción no cubierta.
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