La legitimación para interponer el recurso de revisión incidental por parte de las autoridades responsables en el juicio de amparo, requiere que la resolución que decida sobre la suspensión definitiva del acto reclamado les cause una afectación real y directa en sus intereses, derechos o atribuciones, y no meramente hipotética.
El Tribunal Colegiado determinó que la autoridad responsable carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la resolución que concedió la suspensión definitiva, al no demostrar que dicha resolución le cause una afectación real y directa en su esfera jurídica. Se enfatiza que la legitimación procesal exige un interés jurídico en la modificación o revocación del acto impugnado. Adicionalmente, se declara inoperante el agravio que pretendía evidenciar la improcedencia del juicio de amparo, al ser materia propia del cuaderno principal y no del recurso de revisión incidental. Sin embargo, se considera fundado el agravio relativo a la falta de exigencia de garantía para la efectividad de la suspensión, aplicando la jurisprudencia que obliga a garantizar el pago del suministro eléctrico.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.