El plazo de cinco días para interponer el recurso de reclamación se computa a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado, conforme al artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se analiza el plazo para interponer el recurso de reclamación contra una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tribunal determina que, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM, dicho plazo es de cinco días. Este cómputo inicia a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que se impugna.
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