El recurso de queja es procedente contra el acuerdo que tiene por no presentada una demanda de amparo, y en él debe analizarse la legalidad tanto del requerimiento de prevención como del auto que lo hace efectivo, pues constituyen una unidad y ameritan un examen conjunto de su justificación.
El presente caso analiza la procedencia del recurso de queja contra un auto que tuvo por no presentada una demanda de amparo debido a la falta de desahogo de una prevención. El tribunal determina que dicho recurso es procedente y que en él se debe examinar la legalidad tanto del requerimiento inicial como del acuerdo que lo hace efectivo, ya que ambos forman una unidad y deben ser analizados conjuntamente. Se enfatiza que la prevención debe ser razonable y proporcional, y que un requerimiento excesivo o desproporcionado que niega el acceso a la justicia, como ocurrió en este caso, es contrario al derecho humano de tutela judicial efectiva.
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