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SJF · Tesis

La multa impuesta como medida de apremio no constituye un accesorio de las contribuciones ni tiene el carácter de fiscal, por lo que no procede el recurso de revocación en su contra.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 oct 1993
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa impuesta como medida de apremio no constituye un accesorio de las contribuciones ni tiene el carácter de fiscal, por lo que no procede el recurso de revocación en su contra.

Resumen

El recurso de revocación, previsto en el artículo 117, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, procede contra resoluciones definitivas que determinen contribuciones o accesorios. Sin embargo, una multa impuesta como medida de apremio no se considera un accesorio de las contribuciones ni tiene naturaleza fiscal, aun cuando se origine en un procedimiento de esta índole. Por lo tanto, no encuadra en los supuestos del recurso de revocación y este no es procedente en su contra.

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