El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013, y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El Juzgado de Distrito sobresee el juicio respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de normas generales contenidas en diversas Resoluciones Misceláneas Fiscales y sus modificatorias, así como de actos de autoridades ejecutoras. Niega el amparo respecto de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, reglamentos y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Concede el amparo respecto del proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación y su reforma, al considerar que la sola omisión de la quejosa de ejercer su derecho de prueba no justifica el cobro de la preliquidación por vía de ejecución.
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