La extinción de un fideicomiso público destinado a la protección del medio ambiente, como el Fondo para el Cambio Climático, constituye una medida regresiva que viola el derecho a un medio ambiente sano y el principio de progresividad, si el legislador no proporciona una justificación suficiente para su desaparición y si dicha medida elimina mecanismos de financiamiento, evaluación y fiscalización sin una adecuada sustitución.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a una persona moral que impugnó la extinción del Fondo para el Cambio Climático, la cual se realizó mediante una reforma a la Ley General de Cambio Climático. La Corte determinó que la eliminación de este fondo representó una medida regresiva que afectó el núcleo esencial del derecho a un medio ambiente sano y el nivel de protección alcanzado. Esto se debió a que se eliminaron mecanismos de financiamiento, evaluación y fiscalización de proyectos climáticos, y el legislador no ofreció una justificación suficiente para dicha extinción, contraviniendo el principio de progresividad en materia ambiental.
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