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PRIMERA SALA

El principio de seguridad jurídica y la garantía de audiencia se vulneran cuando los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación no establecen con claridad los supuestos y el procedimiento para determinar que un contribuyente se encuentra como no localizado, lo que impide la correcta notificación por estrados.

Expediente
4888/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
13 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El principio de seguridad jurídica y la garantía de audiencia se vulneran cuando los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación no establecen con claridad los supuestos y el procedimiento para determinar que un contribuyente se encuentra como no localizado, lo que impide la correcta notificación por estrados.

Resumen

El contribuyente impugnó los artículos 134, fracción III, y 139 del Código Fiscal de la Federación por considerar que violan los principios de seguridad jurídica y audiencia al no definir claramente cuándo se considera a un contribuyente como no localizado y el procedimiento para ello. La Suprema Corte analizó si la falta de precisión en estos supuestos y en el procedimiento para levantar actas circunstanciadas en ausencia del contribuyente, así como la ausencia de un plazo para considerar al contribuyente como no localizado, genera incertidumbre jurídica y afecta la garantía de audiencia. La Corte determinó que la falta de claridad en estos aspectos sí vulnera dichos principios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.