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SJF · Tesis

La suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria procede si el contribuyente cambia de domicilio fiscal y no es localizado en el nuevo en la primera verificación de datos, aun cuando algún vecino proporcione información sobre su paradero.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2007
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria procede si el contribuyente cambia de domicilio fiscal y no es localizado en el nuevo en la primera verificación de datos, aun cuando algún vecino proporcione información sobre su paradero.

Resumen

El Código Fiscal de la Federación establece la suspensión de los plazos para concluir visitas domiciliarias cuando el contribuyente no es localizado en su domicilio. En este caso, se determinó que si un contribuyente presenta un aviso de cambio de domicilio durante una visita y no es localizado en el nuevo domicilio en la primera verificación, la autoridad debe suspender el plazo de la visita. La información proporcionada por vecinos no exime a la autoridad de la necesidad de verificar físicamente la presencia y actividad del contribuyente en el nuevo domicilio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.