El recurso de reclamación queda sin materia cuando la resolución que se impugna ya no produce efectos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de reclamación carece de objeto y, por ende, resulta innecesario su estudio, cuando la resolución que se combate ha perdido su vigencia o ya no genera efectos jurídicos. En este caso, al haber quedado sin materia el recurso, se declaró su improcedencia sin necesidad de analizar los agravios planteados por el recurrente.
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