La pensión alimenticia compensatoria no está prevista en el Código Civil de Veracruz, por lo que la subsistencia de la obligación alimentaria tras el divorcio debe atender al estado de necesidad manifiesta del cónyuge que la reclama, acreditado con pruebas idóneas.
El presente caso aborda la improcedencia de una pensión compensatoria en el Estado de Veracruz, al no estar contemplada en su legislación civil. El Tribunal Colegiado determinó que la obligación alimentaria posterior al divorcio solo subsiste si se acredita un estado de necesidad manifiesta, conforme al artículo 162 del Código Civil local. En el caso concreto, la quejosa no logró acreditar dicha necesidad, pues se demostró que contaba con un negocio propio que le generaba ingresos, desvirtuando así su pretensión de recibir una pensión.
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