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1017/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La pensión alimenticia compensatoria no está prevista en el Código Civil de Veracruz, por lo que la subsistencia de la obligación alimentaria tras el divorcio debe atender al estado de necesidad manifiesta del cónyuge que la reclama, acreditado con pruebas idóneas.

Expediente
1017/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La pensión alimenticia compensatoria no está prevista en el Código Civil de Veracruz, por lo que la subsistencia de la obligación alimentaria tras el divorcio debe atender al estado de necesidad manifiesta del cónyuge que la reclama, acreditado con pruebas idóneas.

Resumen

El presente caso aborda la improcedencia de una pensión compensatoria en el Estado de Veracruz, al no estar contemplada en su legislación civil. El Tribunal Colegiado determinó que la obligación alimentaria posterior al divorcio solo subsiste si se acredita un estado de necesidad manifiesta, conforme al artículo 162 del Código Civil local. En el caso concreto, la quejosa no logró acreditar dicha necesidad, pues se demostró que contaba con un negocio propio que le generaba ingresos, desvirtuando así su pretensión de recibir una pensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.