11. TEMA: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIECINUEVE, EN PARTICULAR EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL, ASÍ COMO LAS REGLAS 2.3.2, 2.3.8, 2.3.10, 2.3.11, 2.3.19, DE LA SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL DIECIOCHO. En el proyecto se propone que quede intocado el SOBRESEIMIENTO reflejado en el resolutivo primero de la sentencia que se revisa, en términos del considerando tercero del presente fallo recurrido, toda vez que contrario a lo alegado por la recurrente fue correcto que se sobreseyera respecto a los actos de ejecución atribuidos a la Jefa del Servicio de Administración Tributaria y Secretario de Hacienda y Crédito Público, ya que al rendir su informe negaron los actos de ejecución, lo anterior en razón a que la recurrente muestra su declaración en el que se demuestra que se autoliquido por lo que no son actos de autoridad. Asimismo, se propone SOBRESEER y por lo tanto MODIFICAR la sentencia recurrida ya que respecto de los actos reclamados consistentes en las reglas 2.3.2, 2.3.8, 2.3.10, 2.3.11, 2.3.19, de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero de dos mil diecinueve, de oficio se advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, ya que cesaron sus efectos con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de abril de dos mil diecinueve, sobre todo si se toma en consideración que la demanda de amparo fue promovida por la quejosa en contra de las reglas reclamadas en su carácter de autoaplicativas. Por otra parte, se propone NEGAR el amparo solicitado, en razón de ser inoperantes los conceptos de violación que plantean que la norma reclamada viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, debido a que no es posible analizar la limitante impuesta a la figura de la compensación fiscal, a la luz de dichos principios. Asimismo, resta señalar que la quejosa plantea de manera aislada, que el artículo en cuestión conculca el principio de buena fe a partir de que la finalidad perseguida tiene el objetivo de evitar que los contribuyentes lleven a cabo actividades de evasión fiscal; circunstancia que ya fue analizada al correr el test de proporcionalidad. De igual forma, no le asiste razón a la recurrente cuando manifiesta que se inobservó el principio pro personae, pues al margen de que con ello es posible otorgar la interpretación más favorable sus intereses, lo cierto es que no pueden soslayarse las normas de derecho aplicables al caso concreto, las cuales se analizaron en el cuerpo de esta sentencia y no se advirtió violación alguna. Ahora bien, dada la resolución se declara sin materia los recursos de revisión adhesiva.
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