La procedencia del recurso de revocación contra la resolución que confirma un crédito fiscal, aun cuando se trate de un acto de trámite, debe analizarse a la luz de la finalidad del medio de defensa, consistente en permitir al contribuyente inconformarse contra actos que, por su naturaleza, le causan un perjuicio directo e irreparable.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revocación contra actos de trámite en materia fiscal. En el caso, se determinó un crédito fiscal por deducciones improcedentes, el cual fue confirmado en recurso de revocación. La Corte establece que, si bien los actos de trámite generalmente no son impugnables, la finalidad del recurso de revocación es proteger al contribuyente de actos que le causen un perjuicio directo e irreparable, por lo que su procedencia debe evaluarse en función de esa finalidad.
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