La semejanza conceptual entre signos distintivos debe analizarse considerando la percepción del consumidor medio, la naturaleza de las marcas y la totalidad de los servicios protegidos por el registro previo, sin limitarse a diferencias fonéticas u ortográficas.
El tribunal colegiado concedió el amparo a la parte quejosa al determinar que la Sala responsable omitió realizar un análisis integral de la semejanza conceptual entre las marcas en conflicto. Se consideró que la Sala se limitó a diferencias fonéticas y ortográficas, sin evaluar la percepción global del consumidor medio, la naturaleza de las marcas (nominativas o mixtas) y la totalidad de los servicios protegidos por el registro previo. En cuanto al amparo adhesivo, se negó la protección solicitada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.