La suspensión de la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos y enviarla mensualmente al buzón tributario contraviene disposiciones de orden público y el interés social, al obstaculizar las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión solicitada por una empresa contra la obligación de llevar su contabilidad en medios electrónicos y enviarla mensualmente al buzón tributario. El tribunal determinó que conceder dicha suspensión contraviene el orden público y el interés social, ya que obstaculiza las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, como la revisión electrónica. Se enfatiza que el interés social en la correcta recaudación fiscal y el funcionamiento del Estado prevalece sobre el interés particular del contribuyente en este tipo de medidas cautelares.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.