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560/2019NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Resulta infundada la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad recurrente adherente. Se propone confirmar la resolución recurrida en virtud de que devienen por una parte inoperantes los agravios ya que la moral recurrente no controvierte los argumentos de la Juez Federal en los que consideró que no existe antinomia entre lo establecido en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve y lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6, primero y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y consecuentemente, con su contenido no se provocaba inseguridad jurídica. Igualmente resultan inoperantes el restos de los agravios al existir jurisprudencia que da repuesta a los argumentos que controvierten el fondo del asunto, relativas a que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, no viola el principio de progresividad de los derechos humanos, no se rige por los principios tributarios de equidad y proporcionalidad y supera el test de proporcionalidad.

Expediente
560/2019
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
José Raymundo Cornejo Olvera
Fecha
29 may 2020
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Resulta infundada la causal de improcedencia hecha valer por la autoridad recurrente adherente. Se propone confirmar la resolución recurrida en virtud de que devienen por una parte inoperantes los agravios ya que la moral recurrente no controvierte los argumentos de la Juez Federal en los que consideró que no existe antinomia entre lo establecido en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve y lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6, primero y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y consecuentemente, con su contenido no se provocaba inseguridad jurídica. Igualmente resultan inoperantes el restos de los agravios al existir jurisprudencia que da repuesta a los argumentos que controvierten el fondo del asunto, relativas a que el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, no viola el principio de progresividad de los derechos humanos, no se rige por los principios tributarios de equidad y proporcionalidad y supera el test de proporcionalidad.

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