El interés jurídico en el amparo indirecto, tratándose de terceros extraños al juicio natural que reclaman el embargo de un bien inmueble de su propiedad, se acredita cuando las certificaciones de ratificación y reconocimiento de firmas de contratos privados de compraventa, realizadas ante notario público, contengan los datos de identificación de los contratantes, aun cuando la ley notarial local no prevea expresamente dicho requisito.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la existencia de una contradicción de criterios respecto a la acreditación del interés jurídico en el amparo indirecto, cuando un tercero extraño al juicio reclama el embargo de un inmueble de su propiedad. El problema radicó en determinar si era necesario que los notarios públicos asentaran la forma de identificación de los comparecientes al ratificar firmas en contratos privados, aun cuando la ley notarial local no lo exigiera expresamente. La Sala resolvió que dicho requisito sí es necesario para dotar de certeza al acto y, por ende, acreditar el interés jurídico del quejoso.
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