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311/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El interés jurídico en el amparo indirecto, tratándose de terceros extraños al juicio natural que reclaman el embargo de un bien inmueble de su propiedad, se acredita cuando las certificaciones de ratificación y reconocimiento de firmas de contratos privados de compraventa, realizadas ante notario público, contengan los datos de identificación de los contratantes, aun cuando la ley notarial local no prevea expresamente dicho requisito.

Expediente
311/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El interés jurídico en el amparo indirecto, tratándose de terceros extraños al juicio natural que reclaman el embargo de un bien inmueble de su propiedad, se acredita cuando las certificaciones de ratificación y reconocimiento de firmas de contratos privados de compraventa, realizadas ante notario público, contengan los datos de identificación de los contratantes, aun cuando la ley notarial local no prevea expresamente dicho requisito.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la existencia de una contradicción de criterios respecto a la acreditación del interés jurídico en el amparo indirecto, cuando un tercero extraño al juicio reclama el embargo de un inmueble de su propiedad. El problema radicó en determinar si era necesario que los notarios públicos asentaran la forma de identificación de los comparecientes al ratificar firmas en contratos privados, aun cuando la ley notarial local no lo exigiera expresamente. La Sala resolvió que dicho requisito sí es necesario para dotar de certeza al acto y, por ende, acreditar el interés jurídico del quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.