La revisión fiscal ante el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación (actualmente Sala Superior) es idéntica al amparo en revisión, pues en ambos casos no existe el reenvío al inferior para el estudio de cuestiones omitidas en la sentencia de primer grado, en aras de los principios de economía procesal y justicia pronta y expedita.
El Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, al resolver un recurso de revisión, debe examinar los conceptos de anulación que la Sala de primer grado omitió estudiar en la sentencia del juicio de nulidad. Esto se debe a que el sistema de revisión es análogo al amparo en revisión, donde no procede el reenvío al inferior para evitar demoras y garantizar la celeridad procesal, dado que el tribunal de segundo grado tiene plena jurisdicción sobre el asunto.
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