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355/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído

Se niega el amparo solicitado. En el presente asunto se desestimó el argumento de la patronal quejosa en el sentido de que el laudo no está fundado y motivado porque la junta omitió establecer de manera clara al fijar la litis cuáles son los hechos controvertidos y por no incorporar la réplica y contrarréplica. Asimismo, se descalificaron los conceptos de violación que redundan en controvertir la valoración de la prueba confesional a cargo de la actora, así como el informe de autoridad a cargo del SAT y la prueba de inspección. Porque además de que tal justipreciación no se encuentra eficazmente controvertida y aún de estarlo sería insuficiente porque no desvirtúa las consideraciones que dan sustento a la determinación de la junta para tener por demostrado la existencia de la relación de trabajo que la patronal afirmó se trataba de una prestación de servicios profesionales.

Expediente
355/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Aquiles Cuauhtémoc Miranda Juárez
Fecha
6 nov 2024
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo solicitado. En el presente asunto se desestimó el argumento de la patronal quejosa en el sentido de que el laudo no está fundado y motivado porque la junta omitió establecer de manera clara al fijar la litis cuáles son los hechos controvertidos y por no incorporar la réplica y contrarréplica. Asimismo, se descalificaron los conceptos de violación que redundan en controvertir la valoración de la prueba confesional a cargo de la actora, así como el informe de autoridad a cargo del SAT y la prueba de inspección. Porque además de que tal justipreciación no se encuentra eficazmente controvertida y aún de estarlo sería insuficiente porque no desvirtúa las consideraciones que dan sustento a la determinación de la junta para tener por demostrado la existencia de la relación de trabajo que la patronal afirmó se trataba de una prestación de servicios profesionales.

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