La presunción de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, para la determinación de contribuciones, tiene como ámbito temporal de validez el momento en que se realizan los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente.
El criterio establece que la presunción de ingresos, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, opera en el momento en que se efectúan los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente. Esto se fundamenta en que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, y la norma de presunción incide directamente en la causación de dichas contribuciones.
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