La aprobación de la cuenta pública de un ente fiscalizado no puede justificarse por el beneficio social que genere la irregularidad cometida, pues los valores tutelados por las normas que regulan el gasto público son superiores a cualquier beneficio particular o colectivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la aprobación de la cuenta pública de un ente fiscalizado no debe basarse en el resultado social de una irregularidad, sino en el estricto cumplimiento de la ley. Se enfatiza que los valores tutelados por las normas de gasto público son superiores a cualquier beneficio social o particular que pudiera derivarse de un incumplimiento normativo. El caso analizó la negativa de aprobación de la cuenta pública de un Ayuntamiento debido a irregularidades en el pago de compensaciones y aguinaldos, así como en la retención y entero del ISR.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.