La falta de fundamentación precisa de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia, por razón de materia, grado o territorio, en el propio acto, genera la nulidad de dicho acto y de los que de él deriven.
La Sala Regional en Guerrero del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que impuso una multa a la actora. La decisión se basó en que el requerimiento de obligaciones fiscales omitidas, antecedente de la resolución impugnada, carecía de la debida fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, contraviniendo el artículo 16 Constitucional. Al no estar debidamente fundado el acto de origen, la resolución impugnada se consideró un fruto viciado, lo que condujo a su nulidad.
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