La restitución del certificado de sello digital debe ordenarse cuando la autoridad fiscal deja sin efectos dicho certificado basándose en la expedición de un comprobante fiscal que posteriormente fue cancelado y sustituido por uno correcto, y cuando la obligación fiscal que se imputa al contribuyente no corresponde a sus actividades económicas registradas.
La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal actuó ilegalmente al dejar sin efectos el certificado de sello digital de la actora. La irregularidad se basó en la emisión de un comprobante fiscal que amparaba la venta de gasolina, cuando la actividad real de la actora era el arrendamiento de maquinaria. Dicho comprobante fue sustituido por uno correcto que reflejaba la actividad de arrendamiento, incluyendo el combustible como parte del servicio. Además, la Sala determinó que la obligación de reportar controles volumétricos de hidrocarburos no aplicaba a la actora, ya que sus actividades registradas no incluían la enajenación de dichos productos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.