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SJF · Tesis

La interposición del recurso de revisión fiscal, por disposición expresa de la ley, corresponde exclusivamente al abogado general de la Comisión Federal de Electricidad, en representación de dicho organismo, al ser la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2007
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La interposición del recurso de revisión fiscal, por disposición expresa de la ley, corresponde exclusivamente al abogado general de la Comisión Federal de Electricidad, en representación de dicho organismo, al ser la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica.

Resumen

El recurso de revisión fiscal es un mecanismo de defensa excepcional para las autoridades demandadas en un juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso. La ley establece que la legitimación para interponer este recurso recae en la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica. En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, esta facultad corresponde al abogado general, y no a otros representantes o apoderados del organismo, garantizando así la adecuada defensa del ente público.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.