La interpretación del artículo 7.160 del Código Civil del Estado de México no permite cuantificar la indemnización por daño moral tomando en cuenta la temporalidad del proceso judicial, pues dicho precepto no contempla la duración del juicio como un factor para determinar el monto indemnizatorio, sino que se enfoca en la publicación de un extracto de la sentencia como medida de reparación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la interpretación del artículo 7.160 del Código Civil del Estado de México en un caso de daño moral derivado de notas periodísticas. La Sala determinó que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación incorrecta al considerar que la temporalidad del proceso judicial era un factor para cuantificar la indemnización. La Corte sostuvo que dicho artículo se enfoca en la publicación de un extracto de la sentencia como medida de reparación y no contempla la duración del juicio como elemento para fijar el monto indemnizatorio, el cual debe basarse en otros factores como los derechos lesionados y la situación económica de las partes.
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