La consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas es un requisito de validez del procedimiento legislativo cuando las normas a expedir les afecten directamente, debiendo realizarse de buena fe y con la finalidad de obtener su consentimiento libre e informado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de porciones normativas de la Ley Ambiental de la Ciudad de México al considerar que la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas es un requisito de validez del procedimiento legislativo. Se enfatizó que dicha consulta debe ser de buena fe, con la finalidad de obtener su consentimiento libre e informado, y debe realizarse en todas las fases del proceso de producción normativa cuando las leyes expedidas les afecten directamente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.