La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer de un incidente de inejecución de sentencia cuando previamente ha desechado la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción sobre el mismo asunto, pues dicho desechamiento implica que la litis sobre la imposibilidad de cumplimiento no se actualizó en términos de la competencia originaria del Alto Tribunal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la competencia para conocer de un incidente de imposibilidad real, jurídica y material para cumplir una ejecutoria de amparo. Se determinó que si la Corte previamente desechó una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del mismo asunto, entonces no es competente para conocer del incidente de inejecución de sentencia, ya que el desechamiento implica que la litis sobre la imposibilidad de cumplimiento no se actualizó en términos de la competencia originaria del Alto Tribunal.
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