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2133/2018OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer de un incidente de inejecución de sentencia cuando previamente ha desechado la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción sobre el mismo asunto, pues dicho desechamiento implica que la litis sobre la imposibilidad de cumplimiento no se actualizó en términos de la competencia originaria del Alto Tribunal.

Expediente
2133/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
19 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer de un incidente de inejecución de sentencia cuando previamente ha desechado la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción sobre el mismo asunto, pues dicho desechamiento implica que la litis sobre la imposibilidad de cumplimiento no se actualizó en términos de la competencia originaria del Alto Tribunal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la competencia para conocer de un incidente de imposibilidad real, jurídica y material para cumplir una ejecutoria de amparo. Se determinó que si la Corte previamente desechó una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del mismo asunto, entonces no es competente para conocer del incidente de inejecución de sentencia, ya que el desechamiento implica que la litis sobre la imposibilidad de cumplimiento no se actualizó en términos de la competencia originaria del Alto Tribunal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.