La intervención de un auditor no autorizado en una visita domiciliaria no se presume por la sola diferencia de firmas, sino que requiere la demostración de su actuación material y real en el domicilio del visitado.
El presente criterio establece que la mera diferencia de firmas en un mismo nombre no es suficiente para acreditar la participación de un auditor no autorizado en una visita domiciliaria. Para que se considere viciada el acta de visita, es necesario demostrar la actuación material y real de la persona no autorizada en el domicilio. Si el acta final fue suscrita por un auditor legalmente autorizado y que intervino materialmente en el desarrollo de la visita, esta se considera válida.
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